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Juzgado declara sin lugar a demanda de Piñera Santa Fe contra trabajadores que realizaron la huelga

  • Resolución valida acuerdos y abre posibilidad de ejecución judicial por incumplimiento

31 ene, (SITRASEP) – El Juzgado de Civil y de Trabajo del II Circuito Judicial de Alajuela declaró sin lugar a la demanda de la piñera Santa Fe contra los trabajadores que realizaron una huelga durante 7 días, del martes 09 de enero al 16 de enero del 2018, representados por el Sindicato de Trabajadores del Sector Privado (SITRASEP).

La demanda fue interpuesta por Rodrigo García Brenes, presidente de Tropical Fruits Exporting RGM SA, Carlos Luis Orozco López, en su calidad de presidente de la sociedad Tres ciento uno-siete uno cero uno seis uno SA, y Luis Barboza Pilarte presidente de la sociedad tres- ciento uno siete cero seis seis uno cuatro SA y solicitaba la ilegalidad de la huelga.

La jueza Martha Chaves determinó que la demanda de la empresa carecía de interés actual, porque ya se había llegado a un acuerdo por todas las partes ante el Ministerio de Trabajo el día martes 16 de enero.

Según el texto de la sentencia: “Con base en la legislación y jurisprudencia citada, se acoge la excepción de falta de interés actual, por existir una satisfacción extraprocesal, dándose por ende un desistimiento de la parte promovente, enervando cualquier falta al procedimiento legal por parte de los trabajadores según lo cita la normativa laboral, por ende un desistimiento tácito por parte de los promoventes, por lo cual la solicitud de calificación de huelga promovida por Rodrigo Alberto García Brenes, en su calidad de presidente de la sociedad Tropical Fruits Exporting RGM SA, cédula jurídica 3-101-249122, Carlos Luis Orozco Löpez, en su calidad de presidente de la sociedad Tres ciento uno-siete uno cero uno seis uno SA, cédula jurídica 3-101-710161 y Luis Barboza Pilarte presidente de la sociedad tres- ciento uno siete cero seis seis uno cuatro SA; cédula jurídica 3-101-706614, contra el Sindicato de Trabajadores del Sector Público, cédula jurídica 3-011-721047, inscrito al tomo 16 folio 231, asiento 4903 en el Departamento de Organizaciones Sociales cuyas siglas son ( SITRASEP) representado por el señor Ricardo Solís Trigueros en su calidad de Secretario General, se DECLARA SIN LUGAR.”

SITRASEP había solicitado que se homologara judicialmente el acuerdo tomado, pero la empresa se negó a pesar de eso en sentencia se señaló que: “se tiene por planteada esa negativa de homologación, pero se le hace ver a las partes, que ese acuerdo conciliatorio, o negociación o arreglo al que llegaron todos los interesados de este procedimiento, se puede hacer ejecutorio en la via judicial en caso de incumplimiento por alguna parte”

SITRASEP: es un ejemplo de que la lucha de los trabajadores puede más que las demandas judiciales.

Según Jouseth Chaves Secretario de Conflictos de SITRASEP y organizador de ese sindicato en la finca piñera de Santa Fe de Los Chiles: “estamos satisfechos con la sentencia, creemos que lo que demostró aquí es que los trabajadores unidos resistieron a la represión de la policía y al proceso legal, la empresa debió negociar acuerdos con la huelga para poder terminarla, y cumplir las exigencias de la huelga”

El acuerdo firmado en el Ministerio de Trabajo incluía puntos como: un aumento de hasta el treinta y tres por ciento de salarios a los trabajadores del área de Deshija de piña, la recontratación de los dirigentes sindicales despedidos, respeto al sindicato, depósito de cuotas sindicales de los trabajadores, reuniones periódicas con la empresa y visitas al campo, así como la solución de problemas con rebajos de la CCSS, aguinaldos incompletos, entre otros temas.

Esta huelga ha sido de las más largas en una empresa privada en los últimos años, extendiéndose desde las dos de la mañana del martes 09 de enero hasta las 7 de la noche del 16 de enero cuando la asamblea de trabajadores aceptó los acuerdos firmados por la comisión negociadora de la huelga en el Ministerio de Trabajo en San José.

El sindicato fue notificado este jueves de la resolución 39-2018-LA, realizada a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del veintinueve de enero de dos mis dieciocho, siendo la Sentencia de Primera Instancia del Juzgado de Civil y de Trabajo del II Circuito Judicial de Alajuela.