“¿Dónde empieza la niebla que te esconde?” (Benedetti)
La Reforma Procesal Laboral (RPL), a poco más de un año de vigencia, está pasando la primera prueba de fuego, al calor de la huelga ejecutada contra el trámite y aprobación del Proyecto de ley de fortalecimiento de las finanzas
públicas, N° 20580.
Ya van seis sentencias, por lo menos hasta ahora, dictadas por los jueces y juezas de trabajo que al hilo han declarado, una tras otra, la ilegalidad de los movimientos de huelga ejecutados en diferentes instituciones públicas, que por cierto, le llama a uno la atención la rapidez mediática con que circulan las sentencias, en la de
menos primero que a las propias partes litigiosas.
Esta seguidilla de pronunciamientos judiciales, por uno u otro motivo, han declarado ilegales estos movimientos. Veamos muy resumidamente estos motivos:
1.- En la primera sentencia, porque el juez consideró que la causa del conflicto, de carácter político-laboral, contra aquel proyecto legislativo, no tiene amparo en el Código de Trabajo (CNP).
2.- En la segunda, se consideró que no se cumplió con el porcentaje mínimo de apoyo al movimiento de huelga que exige el artículo 381 Código de Trabajo (Ministerio de Vivienda).
3.- En la siguiente, porque además que no se cumplió con el anterior requisito de apoyo, se determinó que la actividad prestada por la institución respectiva constituye un servicio esencial, de conformidad con el inciso d) del artículo 376 Código de Trabajo (CNE).
4.- En la posterior resolución, se echó de menos el cumplimiento del requisito de apoyo y determinó también que los trabajadores participantes prestan un servicio esencial (Municipalidad Santa Ana).
5.- En las dos últimas, se declaró ilegal porque amén de no cumplir con el requisito de apoyo, tampoco se cumplió con el agotamiento previo de las alternativas de conciliación, previstas en el inciso b) del artículo 377 Código de Trabajo (JPS, BCCR).
Esta línea de pensamiento de los operadores judiciales desnuda los requisitos exorbitantes, harto difíciles de cumplir, particularmente el desproporcionado porcentaje de apoyo al movimiento de huelga, que impuso la Reforma Procesal Laboral, a raíz de cuya inobservancia, según lo pronunciaron los jueces, la mayoría de las anteriores huelgas fueron declaradas ilegales.
La proclamada titularidad del derecho de huelga en cabeza del sindicato, entonces, vino a menos que una declaración lírica o fue una conveniente técnica de publicidad engañosa.
De la mano con los anteriores requisitos, la Reforma Procesal Laboral resucitó, de un sólo plumazo, el requisito del agotamiento previo de la conciliación, que por larga data, desde 1992, no se exigía, por cuya omisión dos huelgas fueron declaradas ilegales.
Además, la nueva legislación mantuvo la espuria prohibición de la huelga en los servicios esenciales, que está alegremente sirviendo de comodín a los jueces para terminar de hacer nugatorio el derecho fundamental de huelga en el sector público.
¡Pero hasta aquí no llegan los alcances de esos pronunciamientos judiciales! Como si lo anterior no fuera poco, en todas las sentencias, salvo dos, al amparo del artículo 562 del Código de Trabajo, también incorporado por la Reforma Procesal Laboral, de manera inédita, los jueces también están condenando a los sindicatos contradictores a pagar las costas, condenatoria que a más de uno nos deja pasmado. ¡Cosas veredes que harán hablar las piedras!
Hay que destacar que nunca antes de la vigencia de la Reforma Procesal Laboral se condenó a ningún sindicato a pagar costas por promover o participar en un movimiento de huelga, que ahora estos pronunciamientos judiciales vienen a constituir un deleznable precedente.
Sin lugar a duda, con esta ejemplarizante condena económica se pretende castigar las acciones colectivas de los sindicatos y desestimular, desde el primer aniversario de la Reforma Procesal Laboral, el ejercicio de un derecho fundamental. Otra manera más de penalizar el derecho de huelga, como si las restricciones y prohibiciones que estableció el ordenamiento jurídico, urdidas por la consensuada Reforma, no fueran más que suficientes.
Las sentencias ciertamente no están aun firmes, por lo que no pueden producir, por tanto, todavía ningún efecto, ni disciplinario, ni salarial, aunque algunos desenfrenados jerarcas ya amenazaron rebajar salarios, a contrapunto de los artículos 379 y 385 Código de Trabajo, pero por el momento la cuestión está así: todas declaradas ilegales, con plus incluido de condenatoria en costas.
¡La tierra que prometieron los febriles promotores de la Reforma Procesal Laboral ya está dando sus primeros frutos!
Manuel Hernández Venegas/ 26-09-2018